MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La cuota mutual y adicionales que el Banco de Previsión Social debe abonar a las Instituciones de Asistencia Médica contratadas, será determinada por el Poder Ejecutivo en un porcentaje que se ubicará entre un 85% y un 90% de la cuota mutual de cada Institución calculada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.Ayuda