Fecha de Publicación: 26/02/1993
Página: 477-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo comunicará al Banco de Previsión Social los valores
de las cuotas mutuales y sus adicionales calculados según lo establecido
por los artículos 3 y 4 del presente Decreto, dentro de los cinco primeros
días hábiles de cada mes.
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