Fecha de Publicación: 26/02/1993
Página: 477-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   El aporte patronal al Seguro Social de Enfermedad, con excepción de
los contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de
1986, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, deberá
cubrir la diferencia que pudiera existir entre las contribuciones vigentes
con destino a dicho servicio de seguro y el valor de la cuota, con sus
adicionales, calculado según lo prescripto por el artículo 3 del presente
Decreto, multiplicado por el número de dependientes beneficiarios.
Ayuda