Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Modifícase el artículo 27 del decreto 151/003, el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Notificaciones.-
El pase anticipado será resuelto por la Oficina Nacional del Servicio 
Civil y notificado por ésta a los organismos de origen y de destino, 
dentro del plazo de tres días hábiles. El funcionario deberá ser 
notificado por el organismo de origen dentro de los tres días hábiles 
siguientes. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el 
organismo de destino en un plazo que no podrá exceder los diez días 
hábiles inmediatos siguientes.
El funcionario convocado a incorporarse a otro organismo no podrá negarse 
a ello, excepto si se dispusiera fuera del Departamento donde reside o 
desempeñaba su trabajo habitualmente e implicara un traslado superior a 
sesenta kilómetros.
El incumplimiento injustificado de la obligación de presentarse ante el 
organismo de destino se entenderá como renuncia tácita al cargo o 
función, debiéndose dar trámite al procedimiento dispuesto para su 
configuración, por parte del organismo de destino.
Verificado dicho extremo deberá ser comunicado al organismo de origen 
para el dictado del acto administrativo correspondiente."
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