Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Modifícase el artículo 32 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Retribución.
La Comisión creada por el artículo 471 de la ley Nº 16.226 del 29 de 
octubre de 1991 determinará los conceptos que integran el total de las 
retribuciones del funcionario redistribuido.
A los efectos de la adecuación presupuestal se considerará que la 
retribución percibida en la Oficina de origen está integrada por el 
sueldo, y las compensaciones de carácter permanente percibidas por el 
organismo de origen a la fecha de la declaración de excedencia, 
actualizados sus montos a la fecha de la incorporación, cualquiera sea su 
fuente de financiación, exceptuadas las retribuciones que sean 
consecuencia del efectivo desempeño de tareas, como por ejemplo las 
retribuciones por permanencia a la orden, dedicación total y regímenes 
similares cualquiera sea su denominación, calificación funcional, 
asiduidad, productividad, así como las compensaciones específicas de la 
Oficina de origen, y compensaciones que no correspondan a su cargo o 
función contratada.
Cuando se efectúe la adecuación presupuestal se comparará la retribución 
de origen definida en el inciso anterior con la que le corresponda en 
destino, considerando las compensaciones de cualquier naturaleza y 
financiamiento del Organismo de destino.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el Organismo 
de destino, fuera igual o superior a la que el funcionario percibe de 
conformidad con el inciso segundo del presente artículo, se asignará 
aquella. Si fuere menor la diferencia resultante se entenderá como 
compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará 
con los aumentos que se establezcan para el sueldo básico. De la citada 
compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla 
de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario contratado y 
compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen 
en la Oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen 
en el futuro.
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