Modifícase el artículo 12 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración
de excedencia, el organismo de origen deberá remitir la resolución a que
refiere el artículo 5º y la copia del acto administrativo que acredita la
condición de funcionario público del declarado excedente a la Oficina
Nacional del Servicio Civil en un plazo no mayor a los cinco días hábiles
a contar a partir del día siguiente al de la notificación al
funcionario.
Dentro del mismo plazo el funcionario deberá presentar ante la Oficina
Nacional del Servicio Civil el certificado de aptitud sicofísica para el
desempeño del cargo. Dicho certificado deberá ser emitido por el servicio
o entidad certificadora del organismo de origen."