Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 12 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración 
de excedencia, el organismo de origen deberá remitir la resolución a que 
refiere el artículo 5º y la copia del acto administrativo que acredita la 
condición de funcionario público del declarado excedente a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil en un plazo no mayor a los cinco días hábiles 
a contar a partir del día siguiente al de la notificación al 
funcionario.
Dentro del mismo plazo el funcionario deberá presentar ante la Oficina 
Nacional del Servicio Civil el certificado de aptitud sicofísica para el 
desempeño del cargo. Dicho certificado deberá ser emitido por el servicio 
o entidad certificadora del organismo de origen."
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