Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Modifícase el artículo 13 del Decreto Nº 151/03, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:
"Desempeño de tareas.
Los funcionarios declarados excedentes bajo la vigencia de la Ley Nº 
17.556 de 18 de setiembre de 2002, salvo en el caso de pase anticipado y 
en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 
de agosto de 1990, que no hayan sido redistribuidos en un plazo de 60 
días corridos, pasado dicho plazo quedarán eximidos del deber de 
asistencia a su lugar de trabajo.
El plazo de sesenta días comenzará a computarse a partir del sexto día 
hábil de notificada al funcionario la resolución de declaración de 
excedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente 
Decreto."
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