Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Licencia.
El tiempo transcurrido sin concurrir a trabajar por aplicación de lo 
dispuesto en el artículo anterior no generará derecho a licencia".
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