Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Modifícase el artículo 15 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Retribución del Funcionario declarado excedente.
El régimen retributivo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 17.556 
de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2º 
de la Ley 17.678 de fecha 30 de julio de 2003, será de aplicación a los 
funcionarios declarados excedentes a partir de la vigencia de esta última 
ley, con las excepciones que allí se establecen. Una vez transcurrido el 
plazo de 60 días previsto por el artículo 13 del presente decreto, los 
funcionarios excedentarios de la Administración Central, salvo en el caso 
de pase por anticipado y en los casos previstos en los artículos 26 y 28 
de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 que no hayan sido redistribuidos, 
percibirán como única retribución, de acuerdo a las normas legales 
citadas en el inciso primero del presente artículo, la establecida en la 
tabla básica de sueldos, más la compensación máxima al grado, incluida la 
prima por antigüedad y beneficios sociales. Tratándose de funcionarios 
excedentarios de los restantes organismos percibirán como única 
retribución la asimilable a los conceptos antes mencionados.
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