Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Modifícase el artículo 23 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Cambio de escalafón.
En función de los criterios señalados en el artículo 19º del presente 
Decreto y de la estructura de los puestos de trabajo de la oficina de 
destino, el funcionario podrá ser ofrecido para desempeñarse en un 
escalafón distinto al de su origen. Esta modificación escalafonaria podrá 
también ocurrir cuando la redistribución, realizada al amparo de las 
disposiciones de la Ley 17.556, tenga lugar entre las Unidades Ejecutoras 
de un mismo Inciso".
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