Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 950-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Modifícase el artículo 25 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Pase anticipado.
Los funcionarios declarados excedentes podrán desempeñar tareas con pase 
anticipado mediante resolución fundada del Jerarca del Inciso que 
requiere sus servicios, previo informe favorable de la Oficina Nacional 
del Servicio Civil. Hasta su incorporación formal mediante resolución de 
incorporación a la oficina de destino, continuarán perteneciendo a la 
oficina de origen y percibirán las retribuciones propias de la misma sin 
percibir las compensaciones propias de la Oficina de destino, excepto en 
los casos en que por ley se otorgue derecho a las mismas."
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