Modifícase el artículo 25 del Decreto Nº 151/03 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Pase anticipado.
Los funcionarios declarados excedentes podrán desempeñar tareas con pase
anticipado mediante resolución fundada del Jerarca del Inciso que
requiere sus servicios, previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil. Hasta su incorporación formal mediante resolución de
incorporación a la oficina de destino, continuarán perteneciendo a la
oficina de origen y percibirán las retribuciones propias de la misma sin
percibir las compensaciones propias de la Oficina de destino, excepto en
los casos en que por ley se otorgue derecho a las mismas."