Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a
partir del 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo
de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6)
y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título
11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de
1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total
en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año
2000.-