Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1722-C
Carilla: 72

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: el impuesto creado por el artículo 580º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que es necesario proceder a su reglamentación estructurando 
un texto orgánico.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Oficina Recaudadora.- El impuesto creado por el artículo 580º de la Ley 
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 será recaudado por la Dirección 
General Impositiva.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
Ayuda