Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1722-C
Carilla: 72

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto la tenencia de 
créditos que sean computables para la liquidación del Impuesto a los 
Activos de las Empresas Bancarias.-
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