Decreto 69/002
Dispónese que durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos
presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a
subvenciones ni los correspondientes a proyectos de inversión y se
excluyen los que se determinan.
(627*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 27 de febrero de 2002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986 y el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la norma legal citada en primer término dispone
ajustes cuatrimestrales a los créditos presupuestales destinados a gastos
de funcionamiento excluyendo suministros, a subsidios, a subvenciones y a
proyectos de inversión.-
II) que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional para el actual
período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
III) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-
IV) que con esa finalidad, no corresponde incrementar las asignaciones
presupuestales aprobadas por la Ley de Presupuesto Nacional para gastos
de funcionamiento, excluidos los suministros, ni las destinadas a
subsidios, subvenciones y proyectos de inversión.-
V) que se entiende necesario reducir y racionalizar el uso de vehículos
oficiales.-
VI) que es necesario intensificar los controles sobre uso de vehículos
oficiales y telefonía celular a través de un sistema de seguimiento
permanente por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación.-
VII) que las dependencias de la Administración Central han intensificado
el uso de la transferencia electrónica de fondos, reduciendo los riesgos
asumidos en su manejo.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, condiciona el
otorgamiento de incrementos presupuestales a las disponibilidades del
Tesoro Nacional.-
II) que el inciso segundo del artículo 644º de la Ley Nº 17.296, faculta
al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución a créditos
presupuestales destinados a funcionamiento y a proyecto de inversión de
los diferentes Incisos y Programas.-
III) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
y su reglamentacion, regulan el uso de los vehículos oficiales.-
IV) que el artículo 103º de la Ley Especial Nº 7, en la redacción dada
por el artículo 20º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y su
reglamentación, establecen los parámetros a considerar a efectos de
asignar primas por Quebranto de Caja.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos presupuestales
destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a subvenciones, ni
los correspondientes a proyectos de inversión. Se excluyen los destinados
a suministros y aquellos expresados en otras monedas.-