Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 69/002

Dispónese que durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos 
presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a 
subvenciones ni los correspondientes a proyectos de inversión y se 
excluyen los que se determinan.
(627*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 27 de febrero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, 
de 8 de abril de 1986 y el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que la norma legal citada en primer término dispone 
ajustes cuatrimestrales a los créditos presupuestales destinados a gastos 
de funcionamiento excluyendo suministros, a subsidios, a subvenciones y a 
proyectos de inversión.-

II) que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional para el actual 
período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional 
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

III) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la 
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro 
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-

IV) que con esa finalidad, no corresponde incrementar las asignaciones 
presupuestales aprobadas por la Ley de Presupuesto Nacional para gastos 
de funcionamiento, excluidos los suministros, ni las destinadas a 
subsidios, subvenciones y proyectos de inversión.-

V) que se entiende necesario reducir y racionalizar el uso de vehículos 
oficiales.-

VI) que es necesario intensificar los controles sobre uso de vehículos 
oficiales y telefonía celular a través de un sistema de seguimiento 
permanente por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación.-

VII) que las dependencias de la Administración Central han intensificado 
el uso de la transferencia electrónica de fondos, reduciendo los riesgos 
asumidos en su manejo.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, condiciona el 
otorgamiento de incrementos presupuestales a las disponibilidades del 
Tesoro Nacional.-

II) que el inciso segundo del artículo 644º de la Ley Nº 17.296, faculta 
al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución a créditos 
presupuestales destinados a funcionamiento y a proyecto de inversión de 
los diferentes Incisos y Programas.-

III) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 
y su reglamentacion, regulan el uso de los vehículos oficiales.-

IV) que el artículo 103º de la Ley Especial Nº 7, en la redacción dada 
por el artículo 20º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y su 
reglamentación, establecen los parámetros a considerar a efectos de 
asignar primas por Quebranto de Caja.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos presupuestales 
destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a subvenciones, ni 
los correspondientes a proyectos de inversión. Se excluyen los destinados 
a suministros y aquellos expresados en otras monedas.-


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