Decreto 69/002
Dispónese que durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos
presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a
subvenciones ni los correspondientes a proyectos de inversión y se
excluyen los que se determinan.
(627*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 27 de febrero de 2002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986 y el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la norma legal citada en primer término dispone
ajustes cuatrimestrales a los créditos presupuestales destinados a gastos
de funcionamiento excluyendo suministros, a subsidios, a subvenciones y a
proyectos de inversión.-
II) que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional para el actual
período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
III) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-
IV) que con esa finalidad, no corresponde incrementar las asignaciones
presupuestales aprobadas por la Ley de Presupuesto Nacional para gastos
de funcionamiento, excluidos los suministros, ni las destinadas a
subsidios, subvenciones y proyectos de inversión.-
V) que se entiende necesario reducir y racionalizar el uso de vehículos
oficiales.-
VI) que es necesario intensificar los controles sobre uso de vehículos
oficiales y telefonía celular a través de un sistema de seguimiento
permanente por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación.-
VII) que las dependencias de la Administración Central han intensificado
el uso de la transferencia electrónica de fondos, reduciendo los riesgos
asumidos en su manejo.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, condiciona el
otorgamiento de incrementos presupuestales a las disponibilidades del
Tesoro Nacional.-
II) que el inciso segundo del artículo 644º de la Ley Nº 17.296, faculta
al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución a créditos
presupuestales destinados a funcionamiento y a proyecto de inversión de
los diferentes Incisos y Programas.-
III) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
y su reglamentacion, regulan el uso de los vehículos oficiales.-
IV) que el artículo 103º de la Ley Especial Nº 7, en la redacción dada
por el artículo 20º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y su
reglamentación, establecen los parámetros a considerar a efectos de
asignar primas por Quebranto de Caja.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos presupuestales
destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a subvenciones, ni
los correspondientes a proyectos de inversión. Se excluyen los destinados
a suministros y aquellos expresados en otras monedas.-
A partir del 1º de enero de 2002 y por el presente Ejercicio, los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de
sus créditos de gastos de funcionamiento, autorizados en los Grupos 1 a 7
del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.-
La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades
ejecutoras de cada Inciso será aprobada por el respectivo jerarca, previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La referida
distribución se realizará por programa, unidad ejecutora y fuente de
financiamiento y deberá presentarse ante dicha oficina antes del 15 de
marzo de 2002.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá
autorizar dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, cuando genere ahorros para el
Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera,
sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas. A esos efectos
deberá verificarse, previamente, que no existe posibilidad de
redistribuir los topes aprobados para el Inciso, entre sus programas,
unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento.-
Durante el Ejercicio 2002, solamente se concederán refuerzos de rubros
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754,
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos
excepcionales debidamente fundamentados. La solicitud de los mismos
deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso y una vez agotada la
posibilidad de redistribución de las asignaciones presupuestales entre
sus programas y unidades ejecutoras.-
La ejecución de las asignaciones presupuestales del ejercicio 2002
correspondientes a funcionamiento de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional, se ajustará, además, a las siguientes disposiciones
específicas:
a. Deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, antes del 28
de febrero de 2002, las erogaciones que hubieran realizado en el
ejercicio 2001, por concepto de "promoción y bienestar social" de sus
funcionarios indicando, a nivel de programa y unidad ejecutora, los
montos y objetos del gasto que fueron imputados, así como la fuente de
financiamiento. La Contaduría General de la Nación identificará a través
de derivados específicos en los correspondientes objetos del gasto, la
ejecución presupuestal por ese concepto, la cual no podrá superar el 80%
de la ejecución del ejercicio 2001.-
b. La ejecución por concepto "horas extras", por toda fuente de
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al
80% del monto obligado en el ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º
de enero de 2002.-
c. La ejecución de las asignaciones presupuestales por concepto de
"dietas", por toda fuente de financiamiento, quedará limitada al 85% del
monto obligado en el Ejercicio 2000, actualizado a valor del 1º de enero
de 2002.-
d. Unicamente se podrá aplicar los saldos de asignaciones presupuestales
como complemento de retribuciones personales o prestaciones sociales,
cuando exista norma expresa habilitante.-
e. La ejecución de "viáticos al interior del país" por toda fuente de
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al
80% del monto obligado en el Ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º
de enero de 2002 y estará condicionada al cumplimiento del siguiente
procedimiento:
e.1 Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 28 de
febrero de 2002, una programación mensual de necesidades, estableciendo a
nivel de unidad organizativa de cada unidad ejecutora, la cantidad de
funcionarios asignados a tareas que impliquen cambio de su lugar habitual
de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
67/999, de 3 de marzo de 1999 y los montos estimados, considerando
especialmente que no se podrá liquidar más de 20 días de viático por mes
y por funcionario.-
e.2 Presentar comprobante de pernocte. De utilizar otro tipo de
alojamiento, se requerirá declaración del funcionario avalada por el
jerarca y se podrá abonar hasta el 50% del porcentaje asignado para
pernocte.-
e.3 Por este concepto, únicamente podrán anticiparse fondos sujetos a
rendición y se autoriza una sola liquidación a mes vencido a nivel de
funcionario.-
Toda renovación de contrato de arrendamiento otorgado por el Estado en
calidad de arrendatario deberá contar con informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a cuyos efectos se le remitirá la
documentación pertinente con ciento viente días de anticipación al
vencimiento del contrato. En los casos en que se decida la rescisión del
contrato, las dependencias del Estado ubicadas en los referidos inmuebles
se trasladarán a aquéllos que el jerarca del Inciso determine, pudiendo
instalarse con otras reparticiones del mismo Inciso o de otro, o en
aquellos inmuebles que hubieran sido declarados prescindibles. En este
último caso, se recabará autorización previa del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 735º y 736º de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.-
El otorgamiento de asistencia financiera a las personas jurídicas de
derecho público no estatal, con cargo al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar"
y al Inciso 24 "Diversos Créditos" del Presupuesto Nacional, estará
condicionada a que en el presente ejercicio demuestren una ejecución
presupuestal inferior a la realizada en el ejercicio 2001, considerada a
valor del 1º de enero de 2002.-
Los Incisos 02 a 27 del Presupuesto Nacional remitirán, dentro de los
noventa días de promulgado el presente Decreto, a la Comisión creada por
el Decreto Nº 599/984, de 28 de diciembre de 1984, la información
actualizada acerca del manejo de fondos y valores y el riesgo implícito,
a efectos de que elabore una nueva propuesta de asignación de primas por
Quebranto de Caja, para ser aprobada por el Poder Ejecutivo.-
La Auditoría Interna de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para recabar la información que sirva de base para el control
periódico de la utilización de vehículos oficiales y telefonía celular,
de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 197/000, de 11 de julio de
2000, y 232/000, de 10 de agosto de 2000.-
Los Jerarcas de cada Ministerio deberán presentar un informe trimestral,
de acuerdo a las instrucciones de la Auditoría Interna de la Nación,
respecto del uso de la flota vehícular y de los teléfonos celulares.-
En caso que de las actuaciones de la Auditoría Interna de la Nación
surjan eventuales desvios o irregularidades, constatados los mismos,
serán puestos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas quien
elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de
las responsabilidades que correspondan en cada caso.-
Los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional presentarán ante la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y dentro de los noventa días de promulgado
este Decreto una relación de los vehículos de su propiedad al 31 de
diciembre de 2001, para su posterior actualización de acuerdo con la
reglamentación vigente. Asimismo informarán acerca de las actividades a
las que están afectados y presentarán un plan de reducción, a fin de
mantener la mínima flota que permita cumplir con exigencias estrictas de
los servicios a su cargo.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de
2000 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja,
cualquiera fuere la fuente de financiamiento. Sólo podrán ser objeto de
permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los
veinticuatro meses contados a partir de la fecha de empadronamiento, o
con un rodaje mayor de 80.000 Kilómetros.-
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota
actual de vehículos.-"
En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el
presente Decreto, se exhorta a los Organismos comprendidos en los
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República y a los
Gobiernos Departamentales a adoptar las medidas pertinentes que permitan
reducir sus erogaciones con respecto a las realizadas en el ejercicio
2001, a fin de coadyuvar en el esfuerzo tendiente a lograr el equilibrio
fiscal.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, EDUARDO
ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.
ANEXO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
TOPES DE EJECUCION
CON CARGO A LOS GRUPOS DE GASTO 1 AL 7
Y POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
INCISO IMPORTE EN MILES DE
PESOS
02 110.598
03 1.195.347
04 1.293.000
05 220.724
06 276.939
07 222.038
08 47.587
09 64.145
10 46.243
11 208.043
12 2.209.050
13 224.800
14 31.832
15 39.927
TOTAL 6.190.274