Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 69/002

Dispónese que durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos 
presupuestales destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a 
subvenciones ni los correspondientes a proyectos de inversión y se 
excluyen los que se determinan.
(627*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 27 de febrero de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, 
de 8 de abril de 1986 y el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que la norma legal citada en primer término dispone 
ajustes cuatrimestrales a los créditos presupuestales destinados a gastos 
de funcionamiento excluyendo suministros, a subsidios, a subvenciones y a 
proyectos de inversión.-

II) que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional para el actual 
período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional 
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

III) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la 
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro 
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-

IV) que con esa finalidad, no corresponde incrementar las asignaciones 
presupuestales aprobadas por la Ley de Presupuesto Nacional para gastos 
de funcionamiento, excluidos los suministros, ni las destinadas a 
subsidios, subvenciones y proyectos de inversión.-

V) que se entiende necesario reducir y racionalizar el uso de vehículos 
oficiales.-

VI) que es necesario intensificar los controles sobre uso de vehículos 
oficiales y telefonía celular a través de un sistema de seguimiento 
permanente por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación.-

VII) que las dependencias de la Administración Central han intensificado 
el uso de la transferencia electrónica de fondos, reduciendo los riesgos 
asumidos en su manejo.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, condiciona el 
otorgamiento de incrementos presupuestales a las disponibilidades del 
Tesoro Nacional.-

II) que el inciso segundo del artículo 644º de la Ley Nº 17.296, faculta 
al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución a créditos 
presupuestales destinados a funcionamiento y a proyecto de inversión de 
los diferentes Incisos y Programas.-

III) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 
y su reglamentacion, regulan el uso de los vehículos oficiales.-

IV) que el artículo 103º de la Ley Especial Nº 7, en la redacción dada 
por el artículo 20º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y su 
reglamentación, establecen los parámetros a considerar a efectos de 
asignar primas por Quebranto de Caja.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Durante el ejercicio 2002, no se ajustarán los créditos presupuestales 
destinados a gastos de funcionamiento, a subsidios, a subvenciones, ni 
los correspondientes a proyectos de inversión. Se excluyen los destinados 
a suministros y aquellos expresados en otras monedas.-

Artículo 2

 A partir del 1º de enero de 2002 y por el presente Ejercicio, los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de 
sus créditos de gastos de funcionamiento, autorizados en los Grupos 1 a 7 
del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que 
forma parte del presente Decreto.-

Artículo 3

 La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades 
ejecutoras de cada Inciso será aprobada por el respectivo jerarca, previo 
informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La referida 
distribución se realizará por programa, unidad ejecutora y fuente de 
financiamiento y deberá presentarse ante dicha oficina antes del 15 de 
marzo de 2002.-

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá 
autorizar dentro de los límites de los créditos presupuestales, una 
ejecución superior a los topes señalados, cuando genere ahorros para el 
Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera, 
sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas. A esos efectos 
deberá verificarse, previamente, que no existe posibilidad de 
redistribuir los topes aprobados para el Inciso, entre sus programas, 
unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento.-

Artículo 5

 Durante el Ejercicio 2002, solamente se concederán refuerzos de rubros 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, 
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos 
excepcionales debidamente fundamentados. La solicitud de los mismos 
deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso y una vez agotada la 
posibilidad de redistribución de las asignaciones presupuestales entre 
sus programas y unidades ejecutoras.-

Artículo 6

 La ejecución de las asignaciones presupuestales del ejercicio 2002 
correspondientes a funcionamiento de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto 
Nacional, se ajustará, además, a las siguientes disposiciones 
específicas:
a. Deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, antes del 28 
de febrero de 2002, las erogaciones que hubieran realizado en el 
ejercicio 2001, por concepto de "promoción y bienestar social" de sus 
funcionarios indicando, a nivel de programa y unidad ejecutora, los 
montos y objetos del gasto que fueron imputados, así como la fuente de 
financiamiento. La Contaduría General de la Nación identificará a través 
de derivados específicos en los correspondientes objetos del gasto, la 
ejecución presupuestal por ese concepto, la cual no podrá superar el 80% 
de la ejecución del ejercicio 2001.-
b. La ejecución por concepto "horas extras", por toda fuente de 
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a 
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al 
80% del monto obligado en el ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º 
de enero de 2002.-
c. La ejecución de las asignaciones presupuestales por concepto de 
"dietas", por toda fuente de financiamiento, quedará limitada al 85% del 
monto obligado en el Ejercicio 2000, actualizado a valor del 1º de enero 
de 2002.-
d. Unicamente se podrá aplicar los saldos de asignaciones presupuestales 
como complemento de retribuciones personales o prestaciones sociales, 
cuando exista norma expresa habilitante.-
e. La ejecución de "viáticos al interior del país" por toda fuente de 
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a 
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al 
80% del monto obligado en el Ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º 
de enero de 2002 y estará condicionada al cumplimiento del siguiente 
procedimiento:
e.1 Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 28 de 
febrero de 2002, una programación mensual de necesidades, estableciendo a 
nivel de unidad organizativa de cada unidad ejecutora, la cantidad de 
funcionarios asignados a tareas que impliquen cambio de su lugar habitual 
de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 
67/999, de 3 de marzo de 1999 y los montos estimados, considerando 
especialmente que no se podrá liquidar más de 20 días de viático por mes 
y por funcionario.-
e.2 Presentar comprobante de pernocte. De utilizar otro tipo de 
alojamiento, se requerirá declaración del funcionario avalada por el 
jerarca y se podrá abonar hasta el 50% del porcentaje asignado para 
pernocte.-
e.3 Por este concepto, únicamente podrán anticiparse fondos sujetos a 
rendición y se autoriza una sola liquidación a mes vencido a nivel de 
funcionario.-

Artículo 7

 Toda renovación de contrato de arrendamiento otorgado por el Estado en 
calidad de arrendatario deberá contar con informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, a cuyos efectos se le remitirá la 
documentación pertinente con ciento viente días de anticipación al 
vencimiento del contrato. En los casos en que se decida la rescisión del 
contrato, las dependencias del Estado ubicadas en los referidos inmuebles 
se trasladarán a aquéllos que el jerarca del Inciso determine, pudiendo 
instalarse con otras reparticiones del mismo Inciso o de otro, o en 
aquellos inmuebles que hubieran sido declarados prescindibles. En este 
último caso, se recabará autorización previa del Poder Ejecutivo, de 
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 735º y 736º de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996.-

Artículo 8

 El otorgamiento de asistencia financiera a las personas jurídicas de 
derecho público no estatal, con cargo al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" 
y al Inciso 24 "Diversos Créditos" del Presupuesto Nacional, estará 
condicionada a que en el presente ejercicio demuestren una ejecución 
presupuestal inferior a la realizada en el ejercicio 2001, considerada a 
valor del 1º de enero de 2002.-

Artículo 9

 Los Incisos 02 a 27 del Presupuesto Nacional remitirán, dentro de los 
noventa días de promulgado el presente Decreto, a la Comisión creada por 
el Decreto Nº 599/984, de 28 de diciembre de 1984, la información 
actualizada acerca del manejo de fondos y valores y el riesgo implícito, 
a efectos de que elabore una nueva propuesta de asignación de primas por 
Quebranto de Caja, para ser aprobada por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 10

 La Auditoría Interna de la Nación instrumentará los procedimientos 
necesarios para recabar la información que sirva de base para el control 
periódico de la utilización de vehículos oficiales y telefonía celular, 
de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 197/000, de 11 de julio de 
2000, y 232/000, de 10 de agosto de 2000.-
Los Jerarcas de cada Ministerio deberán presentar un informe trimestral, 
de acuerdo a las instrucciones de la Auditoría Interna de la Nación, 
respecto del uso de la flota vehícular y de los teléfonos celulares.-
En caso que de las actuaciones de la Auditoría Interna de la Nación 
surjan eventuales desvios o irregularidades, constatados los mismos, 
serán puestos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas quien 
elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de 
las responsabilidades que correspondan en cada caso.-

Artículo 11

 Los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional presentarán ante la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y dentro de los noventa días de promulgado 
este Decreto una relación de los vehículos de su propiedad al 31 de 
diciembre de 2001, para su posterior actualización de acuerdo con la 
reglamentación vigente. Asimismo informarán acerca de las actividades a 
las que están afectados y presentarán un plan de reducción, a fin de 
mantener la mínima flota que permita cumplir con exigencias estrictas de 
los servicios a su cargo.-

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 
2000 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, 
cualquiera fuere la fuente de financiamiento. Sólo podrán ser objeto de 
permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los 
veinticuatro meses contados a partir de la fecha de empadronamiento, o 
con un rodaje mayor de 80.000 Kilómetros.-
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota 
actual de vehículos.-"

Artículo 13

 En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el 
presente Decreto, se exhorta a los Organismos comprendidos en los 
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República y a los 
Gobiernos Departamentales a adoptar las medidas pertinentes que permitan 
reducir sus erogaciones con respecto a las realizadas en el ejercicio 
2001, a fin de coadyuvar en el esfuerzo tendiente a lograr el equilibrio 
fiscal.-

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, EDUARDO 
ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.

            ANEXO
              GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
  TOPES DE EJECUCION
   CON CARGO A LOS GRUPOS DE GASTO 1 AL 7
     Y POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

     INCISO                IMPORTE EN MILES DE
                                  PESOS
       02                              110.598
       03                            1.195.347
       04                            1.293.000
       05                              220.724
       06                              276.939
       07                              222.038
       08                               47.587
       09                               64.145
       10                               46.243
       11                              208.043
       12                            2.209.050
       13                              224.800
       14                               31.832
       15                               39.927
     TOTAL                           6.190.274


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