Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 La Auditoría Interna de la Nación instrumentará los procedimientos 
necesarios para recabar la información que sirva de base para el control 
periódico de la utilización de vehículos oficiales y telefonía celular, 
de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 197/000, de 11 de julio de 
2000, y 232/000, de 10 de agosto de 2000.-
Los Jerarcas de cada Ministerio deberán presentar un informe trimestral, 
de acuerdo a las instrucciones de la Auditoría Interna de la Nación, 
respecto del uso de la flota vehícular y de los teléfonos celulares.-
En caso que de las actuaciones de la Auditoría Interna de la Nación 
surjan eventuales desvios o irregularidades, constatados los mismos, 
serán puestos en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas quien 
elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de 
las responsabilidades que correspondan en cada caso.-
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