Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 
2000 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Prohíbese toda renovación del parque automotriz de los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, 
cualquiera fuere la fuente de financiamiento. Sólo podrán ser objeto de 
permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a los 
veinticuatro meses contados a partir de la fecha de empadronamiento, o 
con un rodaje mayor de 80.000 Kilómetros.-
La renovación del parque automotriz no podrá implicar aumento de la flota 
actual de vehículos.-"
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