A partir del 1º de enero de 2002 y por el presente Ejercicio, los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de
sus créditos de gastos de funcionamiento, autorizados en los Grupos 1 a 7
del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.-