El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá
autorizar dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, cuando genere ahorros para el
Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera,
sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas. A esos efectos
deberá verificarse, previamente, que no existe posibilidad de
redistribuir los topes aprobados para el Inciso, entre sus programas,
unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento.-