Durante el Ejercicio 2002, solamente se concederán refuerzos de rubros
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754,
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos
excepcionales debidamente fundamentados. La solicitud de los mismos
deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso y una vez agotada la
posibilidad de redistribución de las asignaciones presupuestales entre
sus programas y unidades ejecutoras.-