Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La ejecución de las asignaciones presupuestales del ejercicio 2002 
correspondientes a funcionamiento de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto 
Nacional, se ajustará, además, a las siguientes disposiciones 
específicas:
a. Deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, antes del 28 
de febrero de 2002, las erogaciones que hubieran realizado en el 
ejercicio 2001, por concepto de "promoción y bienestar social" de sus 
funcionarios indicando, a nivel de programa y unidad ejecutora, los 
montos y objetos del gasto que fueron imputados, así como la fuente de 
financiamiento. La Contaduría General de la Nación identificará a través 
de derivados específicos en los correspondientes objetos del gasto, la 
ejecución presupuestal por ese concepto, la cual no podrá superar el 80% 
de la ejecución del ejercicio 2001.-
b. La ejecución por concepto "horas extras", por toda fuente de 
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a 
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al 
80% del monto obligado en el ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º 
de enero de 2002.-
c. La ejecución de las asignaciones presupuestales por concepto de 
"dietas", por toda fuente de financiamiento, quedará limitada al 85% del 
monto obligado en el Ejercicio 2000, actualizado a valor del 1º de enero 
de 2002.-
d. Unicamente se podrá aplicar los saldos de asignaciones presupuestales 
como complemento de retribuciones personales o prestaciones sociales, 
cuando exista norma expresa habilitante.-
e. La ejecución de "viáticos al interior del país" por toda fuente de 
financiamiento, con cargo a las asignaciones presupuestales destinadas a 
gastos de funcionamiento y a proyectos de inversión, quedará limitada al 
80% del monto obligado en el Ejercicio 2001, actualizado a valor del 1º 
de enero de 2002 y estará condicionada al cumplimiento del siguiente 
procedimiento:
e.1 Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 28 de 
febrero de 2002, una programación mensual de necesidades, estableciendo a 
nivel de unidad organizativa de cada unidad ejecutora, la cantidad de 
funcionarios asignados a tareas que impliquen cambio de su lugar habitual 
de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 
67/999, de 3 de marzo de 1999 y los montos estimados, considerando 
especialmente que no se podrá liquidar más de 20 días de viático por mes 
y por funcionario.-
e.2 Presentar comprobante de pernocte. De utilizar otro tipo de 
alojamiento, se requerirá declaración del funcionario avalada por el 
jerarca y se podrá abonar hasta el 50% del porcentaje asignado para 
pernocte.-
e.3 Por este concepto, únicamente podrán anticiparse fondos sujetos a 
rendición y se autoriza una sola liquidación a mes vencido a nivel de 
funcionario.-
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