Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Toda renovación de contrato de arrendamiento otorgado por el Estado en 
calidad de arrendatario deberá contar con informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, a cuyos efectos se le remitirá la 
documentación pertinente con ciento viente días de anticipación al 
vencimiento del contrato. En los casos en que se decida la rescisión del 
contrato, las dependencias del Estado ubicadas en los referidos inmuebles 
se trasladarán a aquéllos que el jerarca del Inciso determine, pudiendo 
instalarse con otras reparticiones del mismo Inciso o de otro, o en 
aquellos inmuebles que hubieran sido declarados prescindibles. En este 
último caso, se recabará autorización previa del Poder Ejecutivo, de 
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 735º y 736º de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996.-
Ayuda