El otorgamiento de asistencia financiera a las personas jurídicas de
derecho público no estatal, con cargo al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar"
y al Inciso 24 "Diversos Créditos" del Presupuesto Nacional, estará
condicionada a que en el presente ejercicio demuestren una ejecución
presupuestal inferior a la realizada en el ejercicio 2001, considerada a
valor del 1º de enero de 2002.-