Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 El otorgamiento de asistencia financiera a las personas jurídicas de 
derecho público no estatal, con cargo al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" 
y al Inciso 24 "Diversos Créditos" del Presupuesto Nacional, estará 
condicionada a que en el presente ejercicio demuestren una ejecución 
presupuestal inferior a la realizada en el ejercicio 2001, considerada a 
valor del 1º de enero de 2002.-
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