Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Fíjase en una y cinco mil Unidades Reajustables (Art. 38 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968) los montos mínimos y máximos
respectivamente de las multas establecidas en el artículo 22 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, cuya aplicación corresponde al
Instituto Nacional de Pesca, límites que regirán durante el año 1992 y
subsiguiente de no sobrevenir modificaciones.


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