Las redes de arrastre utilizadas por los buques pesqueros comprendidos
en la Categoría "A" del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990,
deberán tener en la totalidad de sus paños una luz de malla no inferior a
120 mm. (ciento veinte milímetros).
Las redes de arrastre utilizadas por los buques comprendidos en la
categoría "B" de la norma a que refiere el parágrafo anterior, deberán
tener en la totalidad de sus paños una luz de malla no inferior a 100 mm.
(cien milímetros).