Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las redes de arrastre utilizadas por los buques pesqueros comprendidos
en la Categoría "A" del decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990,
deberán tener en la totalidad de sus paños una luz de malla no inferior a
120 mm. (ciento veinte milímetros).

   Las redes de arrastre utilizadas por los buques comprendidos en la
categoría "B" de la norma a que refiere el parágrafo anterior, deberán
tener en la totalidad de sus paños una luz de malla no inferior a 100 mm.
(cien milímetros).
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