Desde el 1º de diciembre al 31 de marzo del año siguiente los buques a
que refiere el literal b) del artículo 13 del decreto 532/990, de 20 de
noviembre de 1990, solamente podrán utilizar redes de arrastre con luz de
malla no inferior a 100 mm. (cien milímetros).
Durante los restantes meses del año solamente podrán utilizar redes
con luz de malla no inferior a los 120 mm. (ciento veinte milímetros) de
longitud.
Dimensiones de malla para buques de menos de 10 TRB