Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Se presume que la presencia a bordo de un arte o paño con luz de
malla inferior a las establecidas en este decreto, configura infracción a
la normas sobre tamaños mínimos de mallas de red.

   Método para la medición de la luz de malla
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