Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La luz de malla de las redes se medirá con la malla estirada entre
nudos opuestos, en forma interna y con calibre estándar que ejerza 4 kg.
de tensión.

   Protecciones de las redes de arrastre.

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