Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Se permite el uso de protección al paño, únicamente bajo el plano
inferior de la red en el caso de artes de dos planos, así como en el
vientre y los planos laterales en las redes de cuatro planos.

   Prohíbase el empleo del doble copo.

   Autorízase el empleo de sobrecopos hasta una distancia máxima de 5
metros del extremo de la red, y siempre que esta tenga una luz de malla
por lo menos tres veces mayor que la reglamentaria utilizada.

    Redes de deriva.
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