Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Prohíbase el uso de la red de playa en las costas del Río de la Plata
y el Frente Marítimo, en los departamentos de Montevideo, Canelones,
Maldonado y Rocha.

   Sin embargo, el Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar el empleo
de este tipo de arte, exclusivamente para la captura de pescadilla de red
(Macrodon ancylodon), siempre y cuando este tipo de pesca no perjudique a
los juveniles de corvinas u otras especies. Con tal propósito el 
Instituto Nacional de Pesca podrá emitir autorizaciones precarias y revocables, las cuales solamente tendrán vigencia por una temporada.

   Determinación de tallas mínimas de desembarque o comercialización.
Ayuda