Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 493-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El Grupo de Trabajo dependerá del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión, actuando los demás miembros como enlaces con
sus respectivos organismos. debiendo tener acceso directo a la máxima
jerarquía respectiva.
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