Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 493-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 70/983

Se crea un Grupo de Trabajo con el fin de planificar el desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona denominada "Vertice Noroeste".

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Educación y Cultura.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     Ministerio de Industria y Energía.
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
       Ministerio de Salud Pública.
        Ministerio de Agricultura y Pesca.
         Ministerio de Justicia.

                                 Montevideo, 3 de marzo de 1983.


Visto: la iniciativa del Poder Ejecutivo al considerar como área
prioritaria de desarrollo el triángulo denominado "Vértice Noroeste",
identificado geográficamente, en términos generales y sin perjuicio de
sus zonas de influencia, como el área delimitada por las costas de los
ríos Uruguay y Cuareim y del arroyo Yucutujá y que cierra, al sur, en
las proximidades del límite departamental entre Artigas y Salto.

Considerando: I) La necesidad de detectar. estudiar, planificar y
coordinar la ejecución de los proyectos que tiendan a desarrollar los
recursos renovables de esa zona;

II) Que la zona de referencia, por su riqueza potencial y por la
especial aptitud de sus habitantes ha permitido, en contactos previos
con el Banco Interamericano de Desarrollo, contar con la posibilidad
concreta de que sea apoyado con líneas crediticias de esa Institución
Bancaria:

III) Que la materialización de proyectos como el presente supone
prolongados y minuciosos estudios. además de requerir un alto grado de
efectividad, máxime si se tiene en cuenta la brevedad del plazo
disponible:

IV) Que es de interes del Poder Ejecutivo crear una Unidad Ejecutora
dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión
en base al inciso 3º del articulo 4º del Acto Institucional Nº 3 del 1º
de setiembre de 1976, con el cometido de planificar y promover el
desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona denominada
"Vertice Noroeste" y que mientras no se dicte la ley presupuestal
correspondiente se entiende conveniente crear un Grupo de Trabajo que
encamine las actividades necesarias a tal fin,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un Grupo de Trabajo con el fin de planificar el desarrollo de los recursos naturales renovables de zona denominada "Vertice Noroeste", integrado por representantes de: la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que lo presidirá y de los Ministros del
Interior, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía y Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   El Grupo de Trabajo dependerá del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión, actuando los demás miembros como enlaces con
sus respectivos organismos. debiendo tener acceso directo a la máxima
jerarquía respectiva.

Artículo 3

   Todas las acciones que lleve adelante el Grupo de Trabajo deberá estar encuadradas en el marco de la política global de política nacional del país.

Artículo 4

          Sus cometidos serán los siguientes:

a)    Precisar concretamente los limites y características del área
      geográfica que quedará comprendida a efectos de cumplir con las
      disposiciones de este decreto.
b)    Precisar y someter al Poder Ejecutivo los objetivos a alcanzar,
      las estrategias a aplicar. los planes a cumplir en función de
      ello, los programas a ejecutar.
c)    Someter a consideración del Poder Ejecutivo, dentro del plazo de
      90 días a partir de la fecha de la instalación del Grupo de
      Trabajo, un Proyecto de Ley proponiendo la creación de una Unidad
      Ejecutora dependiente de la Secretaría de Planeamiento,
      Coordinación y Difusión. con el cometido de implementar el
      desarrollo de los recursos naturales renovables de la zona
      "Vértice Noroeste".
d)    Definir los organismos sectoriales que participarán en el
      desarrollo de la zona así como el nivel y oportunidad de su
      intervención y coordinar sus tareas gestionando su apoyo técnico
      para cometidos concretos.
e)    En base al programa de desarrollo general para el área, encargara
      organismos competentes la elaboración de proyectos y estudios
      que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
f)    Promover la formulación de proyectos por parte del sector privado
      y dar intervención a los organismos especializados existentes para
      su evaluación y selección.
g)    Brindar asesoramiento sobre fuentes de financiamiento interno y
      externo, y promover su utilización a fin de asegurar el
      cumplimiento de sus objetivos.
h)    Promover legislación, decretos y resoluciones cuya materia se
      vincule al desarrollo de la zona.
i)    Entender en todas aquellas acciones que los organismos públicos
      y privados promuevan en la zona, durante la etapa de
      planificación, así como en los aspectos relatados al seguimiento
      en la ejecución de los programas aprobados.

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos. el Grupo de Trabajo "Vértice Noroeste" podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales, los que deberán brindarle el máximo apoyo. A tal efecto, y a su solicitud, deberán designar un funcionario como enlace permanente con dicho grupo.

Artículo 6

   La División de Ejercito III (Plan Norione) entregara al Grupo de Trabajo todos los antecedentes relativos al denominado "Vértice
Noroeste" producidos con anterioridad a la promulgación de este decreto.

Artículo 7

   En lo que respecta a la infraestructura vial que sustentara y facilitara la puesta en práctica de los distintos proyectos, se actuara
en forma coordinada y en enlace directo con el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas quien ha dispuesto las previsiones del caso en el Plan
Quinquenal (1983-87).

 El representante que esa Secretaria de Estado designe en el Grupo de
Trabajo tendrá el cometido de llevar adelante tales coordinaciones:

Artículo 8

   El Grupo de Trabajo dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días a 
partir de su instalación, para producir un informe preliminar relativo a
las etapas a cumplir para el desarrollo de la región, así como de sus necesidades técnicas logísticas y administrativas

ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- CARLOS A.MAESO.- WALTER LUSIARD
AZNAREZ.- JUSTO M.ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLOZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- JUAN A.CHIARINO ROSSI.- LUIS A.CRISCI.- LUIS A GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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