Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 493-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos. el Grupo de Trabajo "Vértice Noroeste" podrá requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y departamentales, los que deberán brindarle el máximo apoyo. A tal efecto, y a su solicitud, deberán designar un funcionario como enlace permanente con dicho grupo.
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