Fecha de Publicación: 16/03/1983
Página: 493-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   En lo que respecta a la infraestructura vial que sustentara y facilitara la puesta en práctica de los distintos proyectos, se actuara
en forma coordinada y en enlace directo con el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas quien ha dispuesto las previsiones del caso en el Plan
Quinquenal (1983-87).

 El representante que esa Secretaria de Estado designe en el Grupo de
Trabajo tendrá el cometido de llevar adelante tales coordinaciones:
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