Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de Transporte y
las policías especiales dependientes del Ministerio del Interior,
controlarán el pago de este tributo estando facultados para detener los
vehículos y solicitar la constancia de dicho pago.
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