Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto los promitentes
compradores de los vehículos gravados o los tenedores a cualquier título
de los mismos.
   Es aplicable a este impuesto, lo dispuesto en el Art. 1º del decreto
ley 14.264, de 9 de setiembre de 1974.
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