Monto del Impuesto.- Este será a valores del 1º de enero de 1990, de:
a) Para vehículos de modelo hasta 1980 inclusive: N$ 60.000 (Nuevos
Pesos sesenta mil);
b) Para vehículos de modelo 1981 hasta 1990 inclusive: N$ 90.000.00
(Nuevos Pesos noventa mil);
c) Para vehículos de modelo posterior a 1990: N$ 120.000.00 (Nuevos
Pesos ciento veinte mil).
Las cantidades referidas se actualizarán conforme a lo dispuesto en el
Art. 99 del Código Tributario. A estos efectos, facúltase al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a determinar cada año los montos del
impuesto con la actualización correspondiente a la fecha de configuración
del hecho generador.