Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Monto del Impuesto.- Este será a valores del 1º de enero de 1990, de:
   a) Para vehículos de modelo hasta 1980 inclusive: N$ 60.000 (Nuevos 
      Pesos sesenta mil);
   b) Para vehículos de modelo 1981 hasta 1990 inclusive: N$ 90.000.00
      (Nuevos Pesos noventa mil);
   c) Para vehículos de modelo posterior a 1990: N$ 120.000.00 (Nuevos 
      Pesos ciento veinte mil).
   Las cantidades referidas se actualizarán conforme a lo dispuesto en el
Art. 99 del Código Tributario. A estos efectos, facúltase al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a determinar cada año los montos del 
impuesto con la actualización correspondiente a la fecha de configuración 
del hecho generador.

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