Se considerarán de rechazo aquellos trigos que excedan las tolerancias
fijadas en los artículos precedentes, los que estén calientes, los que
presentes olores comercialmente objetables (ardido, carbón, moho, trébol
de olor, etc.), los "punta negra" por carbón, los tratados con productos
que alteren su condición natural, los que estén quemados o chamuscados,
los que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no
especificado.
De las bonificaciones y deducciones