Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 713/980

Se establecen condiciones para la habilitación de los establecimientos de
faena e industrialización de carnes con destino a la exportación.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                     Montevideo, 10 de diciembre de 1980.

   Visto: la ley 15.079, de 21 de noviembre de 1980.

   Resultando: por la citada ley se deroga el artículo 14 de la ley
13.552, de 26 de octubre de 1966, cometiendo al Poder Ejecutivo la
fijación de las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que
deberán cumplir los establecimientos de faena e industrialización de
carnes, para ser autorizados a actuar como exportadores de carnes o
subproductos comestibles.

   Considerando: se han dado las condiciones para que el Poder Ejecutivo
pueda cumplir sus propósitos, en materia de exportación de carnes de
autorizar la faena, con ese destino, a todas aquellas plantas que cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias requeribles técnicamente.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978,
decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y la ley 15.079, de 21 de
noviembre de 1980,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Todos los establecimientos de faena e industrialización de carnes, subproductos y derivados con destino a la exportación, deberán ser
habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca. Sólo se autorizará
la exportación de los mencionados productos cuando los mismos procedan de
establecimientos habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca
conforme al presente decreto.

MENDEZ - JUAN C CASSOU - Coronel MANUEL J NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI -
FRANCISCO D TOURREILLES
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