Decreto 713/980
Se establecen condiciones para la habilitación de los establecimientos de
faena e industrialización de carnes con destino a la exportación.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 10 de diciembre de 1980.
Visto: la ley 15.079, de 21 de noviembre de 1980.
Resultando: por la citada ley se deroga el artículo 14 de la ley
13.552, de 26 de octubre de 1966, cometiendo al Poder Ejecutivo la
fijación de las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que
deberán cumplir los establecimientos de faena e industrialización de
carnes, para ser autorizados a actuar como exportadores de carnes o
subproductos comestibles.
Considerando: se han dado las condiciones para que el Poder Ejecutivo
pueda cumplir sus propósitos, en materia de exportación de carnes de
autorizar la faena, con ese destino, a todas aquellas plantas que cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias requeribles técnicamente.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978,
decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y la ley 15.079, de 21 de
noviembre de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los establecimientos de faena e industrialización de carnes, subproductos y derivados con destino a la exportación, deberán ser
habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca. Sólo se autorizará
la exportación de los mencionados productos cuando los mismos procedan de
establecimientos habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca
conforme al presente decreto.
MENDEZ - JUAN C CASSOU - Coronel MANUEL J NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI -
FRANCISCO D TOURREILLES