Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán
presentar ante la Dirección de Industria Animal, la correspondiente
solicitud de habilitación para producir con destino a al exportación. 
   Dicha Dirección comunicará la misma al Instituto Nacional de Carnes. 
(INAC).
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