Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección de Industria Animal y el Instituto Nacional de Carnes
(INAC) en forma conjunta o separada, luego de realizar las inspecciones
que estime necesarias a los efectos de verificar si el establecimiento
reúne los requisitos exigidos por este decreto, elevará al Ministerio de
Agricultura y Pesca los antecedentes respectivos.
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