Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 2º y 3º del
presente decreto el Ministerio de Agricultura y Pesca de acuerdo a lo
informado por la Dirección de Industria Animal y el Instituto Nacional
de Carnes (INAC) procederá a conceder la habilitación para producir con
destino a la exportación.
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