MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 2º y 3º del presente decreto el Ministerio de Agricultura y Pesca de acuerdo a lo informado por la Dirección de Industria Animal y el Instituto Nacional de Carnes (INAC) procederá a conceder la habilitación para producir con destino a la exportación.Ayuda