Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las habilitaciones para exportación que se otorguen, de conformidad con
el presente decreto serán mantenidas en tanto sean conservadas las
condiciones higiénicas, de ingeniería civil, industrial y de procesos en
base a las cuales se concedió la autorización.
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