Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los establecimientos inscritos en el "Registro de Exportadores de
Carne" creado por la ley 13.552 de 26 de octubre de 1966, quedarán
automáticamente habilitados para producir con destino a la exportación, al
entrar en vigencia el presente decreto.
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