Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los establecimientos de faena e industrialización de carnes, subproductos y derivados, las salas de desosado y cortes, las cámaras de
enfriado, congelación y depósito con destino a la exportación deben
cumplir como requisitos mínimo, con la totalidad de las exigencias
higiénico-sanitarias y tecnológicas establecidas por decreto 671/978, de
27 de noviembre de 1978 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal).
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