Los establecimientos de faena e industrialización de carnes, subproductos y derivados, las salas de desosado y cortes, las cámaras de
enfriado, congelación y depósito con destino a la exportación deben
cumplir como requisitos mínimo, con la totalidad de las exigencias
higiénico-sanitarias y tecnológicas establecidas por decreto 671/978, de
27 de noviembre de 1978 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal).