Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 324-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los
establecimientos interesados en exportar deberán ajustarse a los
siguientes requisitos especiales:

I)   Proceso de Enfriado y Congelado:

a)   La carne destinada a la exportación, en todas sus formas deberá ser
     sometida al enfriado, inmediatamente luego de la faena. A tales
     efectos los establecimientos de faena deberán contar con el número
     suficiente de cámaras de prefrío o enfriado que permitan lograr
     temperaturas de 4º C en la parte más profunda de las carcasas vacunas
     en menos de 48 horas y en menos de 24 horas para las reses ovinas y
     porcinas. En las menudencias y subproductos comestibles provenientes
     de la faena, deberá alcanzarse la temperatura de 3º C en menos de
     24 horas;

b)   La capacidad frigorífica de las cámaras y túneles de congelación debe
     ser tal que permita llegar a la temperatura de -12ºC medidos en la
     parte más profunda de las masas musculares, en los siguientes
     tiempos: 48 horas para la carne desosada, reses ovinas y porcinas y
     menudencias; 72 horas para la carne vacuna con hueso;

c)   La capacidad frigorífica de los depósitos de frío deberá ser tal que
     permita que la carne en todas sus formas, sea mantenida a una
     temperatura no superior a -12ºC, medidos en la parte más profunda de
     las masas musculares.

II)  Salas de Desosado y Cortes:

a)   Deberán contar con un sistema de climatización que permita, durante
     las horas laborables, mantener una temperatura ambiental no superior
     a los 10ºC. La temperatura de la carne no deberá superar en ningún
     momento del proceso los 7ºC medidos en la parte más profunda de las
     masas musculares;

b)   Deberán contar con termómetro y sistema gráfico para el registro de
     las temperaturas ambientales;

c)   Deben existir las comodidades necesarias para la inspección
     veterinaria en la zona de ingreso de materia prima y salida de
     producto terminado;

d)   Cuando el desosado y troceo de la carne se realice en locales
     independientes o alejados de los establecimientos de faena, deberá
     contarse con cámaras o depósitos de frío, anexo a la sala de
     desosado y cortes con una capacidad suficiente como para depositar
     el volumen de materia prima a procesar en una jornada de labor.

III) Transporte:

a)   Durante el transporte de carcasas, medias reses o cuartos, desde los
     establecimientos de faena a la sala de desosado y cortes
     independientes o alejados de los anteriores, la temperatura de la
     carne no deberá sobrepasar los 4ºC medidos en la parte más profunda
     de las masas musculares;

b)   Cuando la congelación de cortes y trozos se realice en
     establecimientos de frío independientes o alejados de la sala de
     desosado y cortes, la temperatura de la carne no deberá sobrepasar en
     ningún momento -durante el transporte- los 7ºC medidos en la parte
     más profunda de las masas musculares;

c)   Cuando la congelación de menudencias o subproductos comestibles
     resultantes de la faena se realice en establecimientos de frío
     independientes o alejados de los establecimientos de faena la
     temperatura no deberá sobrepasar en ningún momento -durante su
     transporte- los 3ºC.
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