Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los
establecimientos interesados en exportar deberán ajustarse a los
siguientes requisitos especiales:
I) Proceso de Enfriado y Congelado:
a) La carne destinada a la exportación, en todas sus formas deberá ser
sometida al enfriado, inmediatamente luego de la faena. A tales
efectos los establecimientos de faena deberán contar con el número
suficiente de cámaras de prefrío o enfriado que permitan lograr
temperaturas de 4º C en la parte más profunda de las carcasas vacunas
en menos de 48 horas y en menos de 24 horas para las reses ovinas y
porcinas. En las menudencias y subproductos comestibles provenientes
de la faena, deberá alcanzarse la temperatura de 3º C en menos de
24 horas;
b) La capacidad frigorífica de las cámaras y túneles de congelación debe
ser tal que permita llegar a la temperatura de -12ºC medidos en la
parte más profunda de las masas musculares, en los siguientes
tiempos: 48 horas para la carne desosada, reses ovinas y porcinas y
menudencias; 72 horas para la carne vacuna con hueso;
c) La capacidad frigorífica de los depósitos de frío deberá ser tal que
permita que la carne en todas sus formas, sea mantenida a una
temperatura no superior a -12ºC, medidos en la parte más profunda de
las masas musculares.
II) Salas de Desosado y Cortes:
a) Deberán contar con un sistema de climatización que permita, durante
las horas laborables, mantener una temperatura ambiental no superior
a los 10ºC. La temperatura de la carne no deberá superar en ningún
momento del proceso los 7ºC medidos en la parte más profunda de las
masas musculares;
b) Deberán contar con termómetro y sistema gráfico para el registro de
las temperaturas ambientales;
c) Deben existir las comodidades necesarias para la inspección
veterinaria en la zona de ingreso de materia prima y salida de
producto terminado;
d) Cuando el desosado y troceo de la carne se realice en locales
independientes o alejados de los establecimientos de faena, deberá
contarse con cámaras o depósitos de frío, anexo a la sala de
desosado y cortes con una capacidad suficiente como para depositar
el volumen de materia prima a procesar en una jornada de labor.
III) Transporte:
a) Durante el transporte de carcasas, medias reses o cuartos, desde los
establecimientos de faena a la sala de desosado y cortes
independientes o alejados de los anteriores, la temperatura de la
carne no deberá sobrepasar los 4ºC medidos en la parte más profunda
de las masas musculares;
b) Cuando la congelación de cortes y trozos se realice en
establecimientos de frío independientes o alejados de la sala de
desosado y cortes, la temperatura de la carne no deberá sobrepasar en
ningún momento -durante el transporte- los 7ºC medidos en la parte
más profunda de las masas musculares;
c) Cuando la congelación de menudencias o subproductos comestibles
resultantes de la faena se realice en establecimientos de frío
independientes o alejados de los establecimientos de faena la
temperatura no deberá sobrepasar en ningún momento -durante su
transporte- los 3ºC.