Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 48-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los créditos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán aplicarse a
las cuotas fijadas por los decretos 361/975 del 30 de abril de 1975,
538/975 del 8 de julio de 1975, y resolución 125/975 de la Dirección
General Impositiva, del 9 de julio de 1975.
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