Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 48-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 733/975
                    
Se fija un regimen para que los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas vacunas, puedan aplicar determinado porcentaje al pago del IMPROME. 

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 30 de setiembre de 1975.

Visto: los créditos que tienen determinados productores agropecuarios por
diferencia de precios por venta de haciendas vacunas.

Considerando: que es conveniente arbitrar un régimen de imputación de los
citados créditos a los adeudos por el Impuesto a la Producción Mínima
Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los productores agropecuarios que hubieran vendido haciendas vacunas a las
empresas comprendidas en el decreto 402/971 del 30 de junio de 1971 y
complementarios, que hubieran sido faenadas en el período comprendido
entre el 21 de noviembre de 1974 y el 6 de febrero de 1975 inclusive
podrán aplicar el complemento de precio que se les adeude al pago del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 a 30 de
setiembre de 1974.

 El Banco de la República Oriental del Uruguay emitirá, a solicitud de los
productores órdenes de pago no negociables que sólo serán utilizables para
el pago de los mencionados adeudos tributarios.

Artículo 2

Los créditos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán aplicarse a
las cuotas fijadas por los decretos 361/975 del 30 de abril de 1975,
538/975 del 8 de julio de 1975, y resolución 125/975 de la Dirección
General Impositiva, del 9 de julio de 1975.

Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las órdenes de
pago en un plazo de 90 días a contar de la fecha del presente decreto.

Artículo 4

Los pagos efectuados con las órdenes referidas, presentadas a la Dirección
General Impositiva dentro del mismo término de 90 días, se reputarán
realizados en los plazos establecidos por los decretos 361/975 y 538/975
citados, y gozarán de las bonificaciones que correspondan a la fecha de
cada vencimiento.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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