MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los pagos efectuados con las órdenes referidas, presentadas a la Dirección General Impositiva dentro del mismo término de 90 días, se reputarán realizados en los plazos establecidos por los decretos 361/975 y 538/975 citados, y gozarán de las bonificaciones que correspondan a la fecha de cada vencimiento.Ayuda