Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 48-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Los pagos efectuados con las órdenes referidas, presentadas a la Dirección
General Impositiva dentro del mismo término de 90 días, se reputarán
realizados en los plazos establecidos por los decretos 361/975 y 538/975
citados, y gozarán de las bonificaciones que correspondan a la fecha de
cada vencimiento.
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